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SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS.

Clave: 1842 · Registro digital (IUS): 395198 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2989

La fracción V del artículo 91 de la Ley de Amparo, en cuanto establece que tratándose de amparos en materia agraria, se examinarán los agravios del quejoso supliendo las deficiencias de la queja, debe interpretarse en relación con el texto constitucional que reglamenta, a saber el párrafo 4o. de la fracción II del artículo 107 en el que se limita expresamente la suplencia aludida a los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo que significa que tratándose de actos que afecten a la pequeña propiedad, no se debe hacer dicha suplencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395198-8ad17ace/suplencia-de-la-queja-no-procede-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 1, pág. 129. Amparo en revisión 6364/67. Simón Reyes Alejo y coags. 23 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 6, pág. 66. Amparo en revisión 9644/68. Braulio Vázquez Ahumada. 19 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 7, pág. 55. Amparo en revisión 6407/67. Baltasar Egure y coags. 2 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 8, pág. 43. Amparo en revisión 9643/68. Patricio Ramírez Zamora y otros. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 19, pág. 26. Amparo en revisión 142/70. Morena González vda. de De la Garza y otros. 13 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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