Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la C · Titulo VIII — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 55
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55
Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, el término "las Partes" designa, por una parte, a México y, por otra, a la Comunidad o a sus Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados miembros, según sus competencias respectivas, tal como se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FEDERACION, CUANDO ES PARTE. (s/clave)
- FEDERACION COMO PARTE. (s/clave)
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- FEDERACION, CUANDO ES PARTE. (s/clave)
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