Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos… · Titulo VIII — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 57
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57
Duración
1. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse seis meses después de la fecha de tal notificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- OBLIGACIONES. (s/clave)
- CONVENIOS, CUANDO DEJAN DE SURTIR SUS EFECTOS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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