ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se regulan la emisión, administraci · Capitulo CUARTO — ATRIBUCIONES DE LA UNCOCEFI
Artículo 9
Artículo 9. Las políticas y normas para la aplicación de la certificación de las firmas digitales serán expedidas por la UNCOCEFI; las cuales contendrán condiciones generales del servicio, los procedimientos de solicitud, emisión, renovación y revocación, los controles de seguridad y las características técnicas e informáticas de los certificados digitales de firma electrónica. Dichas políticas y normas deberán publicarse en los medios electrónicos del OAJ.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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