Artículo 64
Artículo 64. La imposición de medidas cautelares se solicitará vía incidental, se dará vista a todos aquellos que serán directamente afectados con las mismas para que en un término de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga, transcurrido el plazo anterior, la autoridad resolutora deberá emitir resolución interlocutoria en el término de cinco días hábiles.
En contra de la resolución incidental de medidas cautelares, no procede recurso.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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