Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion DECIMOCUARTA — DEL COMODATO DE BIENES INSTRUMENTALES Y DE CONSUMO DURADERO
Artículo 90
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Una vez recibida la solicitud debidamente requisitada, se verificará que el
Instituto cuente con lo requerido en comodato, así como que el solicitante no tenga
adeudo pendiente por incumplimiento de un contrato de comodato anterior. Una vez
verificado lo anterior, se presentará el asunto al Comité de Bienes Muebles para su
autorización.
En caso de adeudo, será improcedente una nueva solicitud. Esta resolución será
notificada por escrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, GARANTIA DEL. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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