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Código Administrativo

Artículo 18.16

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.16. La autorización para ejercer con el carácter de Director Responsable de Obra y

Corresponsable de Obra se acreditará con la credencial vigente expedida al efecto por la

Secretaría.

Asimismo, la Secretaría integrará y operará un Registro de Directores Responsables de Obra y

corresponsables de obra certificados en las distintas ramas de la construcción, a fin de

conformar un catálogo que será publicado en el periódica oficial “Gaceta del Gobierno”, por la

Cámara Mexicana de Industria de la Construcción y por los Colegios de Ingenieros y Arquitectos.

La Secretaría contará con un registro de los expedientes de los Directores Responsables de Obra

y corresponsables de Obra en el que, además de los documentos que acreditan la

profesionalización de los solicitantes, se registrarán las sanciones a que se hayan hecho

acreedores.

Fuente oficial: consultar publicación

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