Artículo 18.16
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.16. La autorización para ejercer con el carácter de Director Responsable de Obra y
Corresponsable de Obra se acreditará con la credencial vigente expedida al efecto por la
Secretaría.
Asimismo, la Secretaría integrará y operará un Registro de Directores Responsables de Obra y
corresponsables de obra certificados en las distintas ramas de la construcción, a fin de
conformar un catálogo que será publicado en el periódica oficial “Gaceta del Gobierno”, por la
Cámara Mexicana de Industria de la Construcción y por los Colegios de Ingenieros y Arquitectos.
La Secretaría contará con un registro de los expedientes de los Directores Responsables de Obra
y corresponsables de Obra en el que, además de los documentos que acreditan la
profesionalización de los solicitantes, se registrarán las sanciones a que se hayan hecho
acreedores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA DICTAMENES SOBRE LA ADMISION DE. (s/clave)
- COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES AUTORIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. ES ORGANO AUXILIAR DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- DELITO DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 329 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIU (I.1o.P.171 P (10a.))
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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