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Código Administrativo

Artículo 18.17

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.17. Para obtener la autorización como Director Responsable de Obra se requerirá:

I. Tener cédula profesional para su ejercicio de alguna de las disciplinas relacionadas con la

materia de la construcción;

II. Acreditar conocimientos especializados en la materia, cuando menos de cinco años de

experiencia, por medio de los siguientes documentos:

a) Certificados de cursos, seminarios, talleres y, en general, de estudios de especialización

en materia de construcción;

b) Constancias laborales, contratos, convenios u otros documentos que oficialmente acrediten su

participación en proyectos de obras o edificaciones; y

c) Los demás que el solicitante considere pertinentes para acreditar sus conocimientos

especializados y experiencia profesional.

d) La certificación expedida por las Cámaras y/o Colegios de Profesionales en materia de

construcción que cuenten con la autorización de la autoridad competente.

III. Realizar el curso de Director Responsable de Obra impartido por la Secretaría o la

institución que ésta determine y aprobar el examen correspondiente.

IV. La autorización para ejercer como Director Responsable de Obra tendrá una vigencia de tres

años y podrá ser refrendada a través la aprobación del curso o examen a que se refiere la

fracción III y el pago de los derechos correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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