Artículo 18.18
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.18. Se entenderá que los Directores responsables de obra otorgan su responsiva
cuando, con ese carácter:
I. Suscriba una solicitud de licencia o permiso de construcción;
II. Tome a su cargo la supervisión de la ejecución de una construcción; y
III. Suscriban cualquier otro documento que establezcan las disposiciones reglamentarias del
presente Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- EJECUTORES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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