Artículo 18.19
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.19. Los Directores responsables de obra tendrán las obligaciones siguientes:
I. Suscribir las solicitudes de licencias de construcción, así como los planos que integren el
proyecto;
II. Dirigir y vigilar las construcciones asegurándose que tanto el proyecto como la ejecución
de las edificaciones e instalaciones cumplan con lo establecido en este Libro, las Normas
Técnicas y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Director Responsable de Obra podrá
contar con corresponsables de obra requeridos para la ejecución del proyecto.
III. Llevar en la obra un libro de bitácora, foliado y sellado por la autoridad municipal
correspondiente, en el que se anotarán los datos siguientes:
a) Nombre y firma del propietario o poseedor, del Director Responsable de Obra, Corresponsable
de Obra y del Residente de obra, si los hubiere.
b) Nombre o razón social de la persona física o jurídico colectiva que ejecute la obra;
c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;
d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad;
e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra;
f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable de Obra y de
los demás peritos en su caso.
g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra; y
h) Los demás datos que establezcan las disposiciones reglamentarias del presente Libro.
IV. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Libro, las Normas Técnicas,
las licencias y permisos y demás normatividad que resulte aplicable;
V. Entregar al propietario, concluida la obra, los planos actualizados y registrados del
proyecto completo en original, el libro de bitácora, memorias de cálculo, manuales de operación
y mantenimiento de acuerdo a la clasificación de la obra y conservar un juego de copias de
estos documentos.
VI. Firmar y presentar a la autoridad municipal correspondiente la solicitud de constancia de
terminación de obras; y
VII. Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias del presente Libro y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UN RESIDENTE DE OBRA. NO LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE TRABAJOS P (I.7o.A.701 A)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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