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Código Administrativo

Artículo 18.47 Bis

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.47 Bis.- De conformidad con las características físicas del espacio y diseño de las

edificaciones, los servicios sanitarios contarán con cambiadores inclusivos que son servicios

accesibles para cubrir las necesidades de asistencia en la higiene de las personas en situación

de discapacidad que, además de lo aplicable previsto en el artículo anterior, de manera

enunciativa, más no limitativa, contarán con:

a) Puerta corredera de ancho especial para sillas de ruedas de gran tamaño.

b) Espacio con suelo antideslizante.

c) Camilla en altura y con barandilla.

d) Sistema de elevación o grúa.

e) Barras de apoyo ajustable (vertical y horizontal).

f) Contenedor hermético grande.

g) Espejo reclinable.

h) Cortina o Biombo para garantizar la privacidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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