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Código Administrativo

Artículo 18.48

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.48. En las construcciones deberá asegurarse un comportamiento estructural eficiente

en condiciones normales de funcionamiento, así como proporcionar seguridad contra las acciones

y situaciones accidentales que puedan afectar la estructura, con especial atención a los

efectos sísmicos y ampliaciones.

El proyecto considerará una estructura que cumpla con los requisitos que establezca este Libro:

las Normas Técnicas y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual será documentado en una

memoria de cálculo y pianos estructurales, que deberán ser avalados por el Director Responsable

de Obra y/o Corresponsable de Obra respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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