Artículo 18.48
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.48. En las construcciones deberá asegurarse un comportamiento estructural eficiente
en condiciones normales de funcionamiento, así como proporcionar seguridad contra las acciones
y situaciones accidentales que puedan afectar la estructura, con especial atención a los
efectos sísmicos y ampliaciones.
El proyecto considerará una estructura que cumpla con los requisitos que establezca este Libro:
las Normas Técnicas y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual será documentado en una
memoria de cálculo y pianos estructurales, que deberán ser avalados por el Director Responsable
de Obra y/o Corresponsable de Obra respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS A LAS (LICENCIAS PARA CONSTRUIR). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REGULACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis