Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1059
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1059.- El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario
de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que
se le ponga en posesión d e los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar
anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que
dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA FALTA DE INVENTARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL, IMPIDE DETERMINAR EL MAL USO QUE DE ESTOS HUBIERE HECHO EL USUFRUCTUARIO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- ADMINISTRACION DE BIENES, CASO EN QUE CONSTITUYE USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
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