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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1059

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1059.- El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario

de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que

se le ponga en posesión d e los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar

anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que

dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde.

Fuente oficial: consultar publicación

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