Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1166
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1166.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta
cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez
años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la
violencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN BASADA EN LA POSESIÓN DE MALA FE. SE INTERRUMPE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL, Y SÓLO HASTA QUE SE DECLARA PRESCRITA LA PENA, ES CUANDO COMIENZA EL TÉRMIN (I.3o.C.247 C )
- POSESION. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE INMUEBLES, DESDE CUANDO EMPIEZA A CORRER LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA, OPERABILIDAD DE LA. (s/clave)
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