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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1167

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1167.- La posesión adquirida por medio de u n delito, se tendrá en cuenta

para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o

prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

Fuente oficial: consultar publicación

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