Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1167
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1167.- La posesión adquirida por medio de u n delito, se tendrá en cuenta
para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o
prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN BASADA EN LA POSESIÓN DE MALA FE. SE INTERRUMPE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL, Y SÓLO HASTA QUE SE DECLARA PRESCRITA LA PENA, ES CUANDO COMIENZA EL TÉRMIN (I.3o.C.247 C )
- PRESCRIPCION. POSESION DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA EN CASO DE DELITO. (s/clave)
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