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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1168

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1168.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las

condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede

promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el

Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y

que ha adquirido, por ende, la propiedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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