Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1168
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1168.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las
condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede
promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el
Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y
que ha adquirido, por ende, la propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION POSITIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 1156 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. (1a. X/2018 (10a.))
- PRESCRIPCION DE UN BIEN INMUEBLE. CORRESPONDE A LA PARTE INTERESADA HACERLA VALER ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. (s/clave)
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