PRESCRIPCION DE INMUEBLES, DESDE CUANDO EMPIEZA A CORRER LA.
El artículo 1156 del Código Civil del Distrito, no se refiere para nada, al momento a partir del cual deba comenzar a contarse el plazo de la prescripción, ni puede deducirse de él, que ese plazo deba contarse a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a favor de una persona, pues es más lógica y jurídica que la prescripción comience a correr al iniciarse la posesión del inmueble, por quien reclame esa prescripción, independientemente de quien aparezca como propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385479-e98cbcac/prescripcion-de-inmuebles-desde-cuando-empieza-a-correr · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6209/45. Pacheco Víctor Antonio, sucesión de. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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