Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1181
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1181.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los
deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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