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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 124

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- Si no se hubiere realizado el registro de defunción dentro del plazo de

un año contado a partir de ocurrido el fallecimiento, los interesados o el Ministerio

Público, promoverán el registro extemporáneo ante el Órgano Jurisdiccional

competente, y con esas diligencias el Oficial del Registro Civil realizará el registro

omitido.

CAPITULO X.

INSCRIPCIONES DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD

LEGAL PARA ADMINISTRAR BIENES, LA AUSENCIA O LA PRESUNCION DE

MUERTE.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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