Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 125
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- Las autoridades judiciales que declaren la pérdida de la capacidad
legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia, la tutela o la
presunción de muerte dentro de un término de 15 días remitirá al Oficial del Registro
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Civil que corresponda copia certificada de la ejecutoria respectiva o del auto de
discernimiento para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA CANCELACION OFICIOSA DE LAS ACTAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
- REGISTRO CIVIL, VALIDEZ DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS ENCARGADOS DEL, SIN SU FIRMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. LA AUSENCIA DE INSCRIPCION NO CONSTITUYE EXCEPCION A LA REGLA DE QUE DEBEN PROBARSE CON LAS ACTAS OFICIALES. (XVI.1o.1 C )
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