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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 125

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125.- Las autoridades judiciales que declaren la pérdida de la capacidad

legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia, la tutela o la

presunción de muerte dentro de un término de 15 días remitirá al Oficial del Registro

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Civil que corresponda copia certificada de la ejecutoria respectiva o del auto de

discernimiento para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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