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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1377

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1377.- Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de

dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare

en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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