Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1438
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1438. - El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las
formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá
extenderse en la cubiert a del testamento, que llevará las estampillas del timbre
correspondientes y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario,
quien, además, pondrá su sello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES EN LOS (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO OLÓGRAFO. NO LO INVALIDA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA FIRMADO POR DOS TESTIGOS.- (1488)
- TESTAMENTOS CERRADOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
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