Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1439
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1439.- Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona
que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- ACTUACIONES CON TESTIGOS DE ASISTENCIA. (s/clave)
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