Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1440
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1440. - Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el
testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo
ninguno de los testigos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. ES NULO CUANDO UNO DE LOS TESTIGOS FIRME A RUEGO Y SÚPLICA DEL TESTADOR PORQUE ÉSTE NO PUEDE O NO SABE HACERLO, Y SEA DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO DEL H (XXVII.3o.40 C (10a.))
- TESTAMENTOS, TESTIGOS EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
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