Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1489
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1489.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a
éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA. (s/clave)
- SUCESIÓN LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE. SU DERECHO, CUANDO CONCURRE CON DESCENDIENTES, NO SE EXTINGUE POR EL HECHO DE QUE TENGA BIENES. (I.4o.C.32 C)
- POSESION DEL CONYUGE SUPERVIVIENTE. (s/clave)
- CONYUGE SUPERSTITE. SUCESION LEGITIMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
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