Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1570
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1570.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden,
durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen
la elección de albacea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEA. SU CALIDAD COMO TAL NO DERIVA DE LA INSCRIPCION DE SU DESIGNACION EN EL REGISTRO. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, DESIGNACION DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
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