Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1571
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1571. - Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatari os
nombrarán el albacea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- HERENCIA, POSESION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, NOMBRAMIENTO DE, EN CASO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. (s/clave)
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