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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1657

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1657.- Cuando todos los herederos sean mayores, el interés del fisco, si lo

hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio

y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de

la testamentaría o del intestado.

Cuando haya menores o incapacitados, podrán separarse, si están debidamente

representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos

que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su

aprobación, si no se lesionan los derechos de aquellos.

Fuente oficial: consultar publicación

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