Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1657
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1657.- Cuando todos los herederos sean mayores, el interés del fisco, si lo
hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio
y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de
la testamentaría o del intestado.
Cuando haya menores o incapacitados, podrán separarse, si están debidamente
representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos
que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su
aprobación, si no se lesionan los derechos de aquellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE PETICION DE, POR PARTE DEL FISCO. (s/clave)
- SUCESIONES, ADJUDICACION EXTRAJUDICIAL DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. PARTICION. DA POR TERMINADO EL ESTADO DE INDIVISION. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
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