Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1663
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1663.- Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que
debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES MANCOMUNADOS. (s/clave)
- ADEUDOS AL ERARIO. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
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