Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1744
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1744. - El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se
comprometa a alguna prestación e n favor de quien llene determinada condición o
desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- CONTRATOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, PRESTACION DE. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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