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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1844

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1844.- Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa

del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se

rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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