Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1844
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1844.- Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa
del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se
rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, NULIDAD DE LOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, CUANDO SE ESTIPULA SOLIDARIDAD ENTRE ARRENDATARIO Y SUBARRENDATARIO. (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PODERES EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis