Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1845
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1845.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la
cosa perdida quedará satisfecha la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- PAGOS. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis