Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1892
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1892.- La pérdida de la cosa puede verificarse:
I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;
II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que aunque se tenga
alguna, la cosa no se pueda recobrar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
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