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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1892

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1892.- La pérdida de la cosa puede verificarse:

I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;

II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de ella o que aunque se tenga

alguna, la cosa no se pueda recobrar.

Fuente oficial: consultar publicación

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