Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1916
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1916. - Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la
responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, conta dos
desde la fecha de la cesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- MORATORIA EFECTOS DEL DECRETO QUE LEVANTO LA. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- CONTRATO, VENCIMIENTO DEL. (s/clave)
- CESION DE CREDITOS, NOTIFICACION DE LA, AL DEUDOR. (s/clave)
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