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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1915

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1915. - Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del

deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a

un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida;

si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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