Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1917
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1917.- El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos,
cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado
al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o
de la mayor parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CEDENTE. (s/clave)
- PODER EJECUTIVO. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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