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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1917

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1917.- El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos,

cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado

al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o

de la mayor parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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