Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1959
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1959. - El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que
acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGO, COMPROBACION DEL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- RECIBOS O COMPROBANTES DE PAGO. AL CONSTITUIR PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA OBLIGACIÓN DEBEN ENTREGARSE AL DEUDOR, SALVO QUE SE DETERMINE QUE HAN DE QUEDAR EN PODER DE QUIEN CO (II.2o.C.435 C)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (728)
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