Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1980
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1980.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que
debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- BENEFICIOS LEGALES. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. PARA PRIVAR DE ELLA A QUIEN LE BENEFICIA, DEBE DARSE OPORTUNIDAD DE JUSTIFICAR EN SU CASO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL OTORGARLA. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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