Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2044
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2044.- Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes
del vencimiento del plazo.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DACIÓN EN PAGO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE. (II.1o.C.173 C)
- PAGOS. (s/clave)
- CESION DE DEUDAS VENCIDAS. (s/clave)
- PAGO, EFECTOS DEL. (s/clave)
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. (s/clave)
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