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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2043

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2043. - Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente

adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejor ar el estado de su

fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades

renunciadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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