Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2043
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2043. - Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente
adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejor ar el estado de su
fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades
renunciadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR. (s/clave)
- FIANZA. RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
- RENUNCIAS LEGALES. (s/clave)
- FIADORES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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