Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2065
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2065.- La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente,
produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- COMPENSACION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- COMPENSACION. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE PAGARLA.- (2567)
- COMPENSACIÓN. PROCEDE DECRETARLA AUN OFICIOSAMENTE, EN ASUNTOS DE NATURALEZA CIVIL EN SEGUNDA INSTANCIA O EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CUANDO EN ÉSTA SE CONDENA RECÍPROCAMENTE A AMBA (I.4o.C.37 C )
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