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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2089

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2089.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo

que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la

ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Fuente oficial: consultar publicación

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