Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2130

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2130.- Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de

cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los

contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del

contrato alegando no haber encontrado en el acervo, la cantidad, peso o medida

que él calculaba.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2129Índice de la leyArt. 2131 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis