Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2130
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2130.- Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de
cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los
contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del
contrato alegando no haber encontrado en el acervo, la cantidad, peso o medida
que él calculaba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA EN ACERVO O AD CORPUS. IMPROCEDENCIA DE LA RESCISIÓN POR FALTA O EXCESO EN LA CANTIDAD RECIBIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.157 C )
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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