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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2129

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2129.- Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente

conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.

En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por

cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstos, o por el

juez, si no se pusieren de acuerdo, resolverán sobre la conformidad o inconformidad

de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

Fuente oficial: consultar publicación

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