Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2129
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2129.- Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente
conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por
cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstos, o por el
juez, si no se pusieren de acuerdo, resolverán sobre la conformidad o inconformidad
de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA EN MATERIA MERCANTIL. MOMENTO EN QUE SE PERFECCIONA. (VI.1o.C.24 C (10a.))
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL SOBRE MUESTRAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- RECONVENCION, PRUEBA EN LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis