Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2128
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2128.- Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no
producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los
objetos vendidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- PRESTACION DE HECHOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
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