Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2170
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2170. - Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere
perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá
suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el ve ndedor le asegura la
posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZOS. RETENCION DEL PAGO POR JUSTO TEMOR DEL COMPRADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZOS, DERECHO A SUSPENDER O RETENER EL PAGO DEL PRECIO CONVENIDO EN LA. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
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