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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2171

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2171.- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del

contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada

a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1821 y 1822.

CAPITULO VII.

DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

Fuente oficial: consultar publicación

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