Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2172
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2172.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada
persona; pero es nula la cláusula en que se e stipule que no puede venderse a
persona alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
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