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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2182

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2182.- Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse

las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la

cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler

o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el

deterioro que haya sufrido la cosa.

El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses

legales de la cantidad que entregó.

Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las

expresadas, serán nulas.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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