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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2183

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2183. - Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserva la

propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.

Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del

artículo 2181, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe

en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción

III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esa fracción.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 2183. - Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserva la

propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.

Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del

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